CONDICIONES GENERALES DE VENTA

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

  1. Las presentes Condiciones Generales de Venta se aplican a todas las ofertas, cotizaciones y contratos que se realicen entre Axia Semillas, S.L.U. (en adelante “AXS”) como vendedor y el comprador (en adelante el “Comprador”), salvo que se haya manifestado y acordado expresamente por escrito lo contrario. En estas Condiciones Generales de Venta, se debe entender por el “Comprador”: cualquier persona física o jurídica que haya celebrado o desee celebrar un contrato de compra u otro acuerdo con AXS, así como sus sucesores legales.
  2. La aplicabilidad de las condiciones del Comprador, aunque se hayan aplicado a transacciones anteriores entre las Partes, serán rechazadas expresamente. 
  3. Si, con la autorización previa de AXS, los productos de Axia se transmiten o redistribuyen a terceros, incluidos, entre otros, productores y/u otros usuarios finales, el Comprador garantiza y se compromete a transmitir estos términos y condiciones a estos terceros sucesivos.

Artículo 2. Cotizaciones, ofertas y precios. 

  1. A menos que se indique lo contrario, los precios indicados en una cotización u oferta están en euros, y se aplicará Incoterm 2020 EXW. Todas las ofertas realizadas por AXS serán sin compromiso, y pueden ser retiradas en cualquier momento. Los precios especificados que aparecen en una oferta no incluyen IVA ni cualquier otro impuesto o gravamen.
  2. Las ofertas solo pueden aceptarse por escrito mediante contacto con el Equipo de Ventas o Atención al Cliente de AXS. 
  3. Si el Comprador acepta una oferta, AXS se reserva el derecho a poder retirarla dentro de los tres días laborables siguientes a la recepción de la aceptación. En este caso no se considerará que se haya concluido un contrato entre las partes.
  4. Las ofertas escritas tienen una validez de 30 días, y expiran automáticamente si el Comprador no las acepta por escrito dentro de dicho plazo.
  5. Una oferta realizada al Comprador o un acuerdo de compra entre las partes, no implicará ni supondrá bajo ningún concepto, una licencia tácita al Comprador en relación a la propiedad intelectual sobre los productos ofrecidos o vendidos.
  6. Los acuerdos que se forman a través de intermediarios, incluidos, entre otros, revendedores y agentes, solo son vinculantes para AXS siempre que AXS los haya aceptado por escrito.
  7. El precio y los productos que se venderán al Comprador se especificarán en el Contrato. A menos que el Contrato indique lo contrario, AXS puede alterar el precio sin previo aviso en cualquier momento antes de la aceptación de un pedido.
  8. El Comprador deberá pagar el IVA o cualquier otro impuesto, gravamen, tarifa o tasa además del pago del precio. AXS expedirá al Comprador una factura impositiva según lo requerido por ley.
  9. AXS se reserva el derecho de cambiar sus precios periódicamente. Cada nuevo listado de precios invalidará el anterior, de manera que todos los pedidos realizados después de la nueva publicación de tarifas se deberán actualizar a las nuevas tarifas.

Artículo 3. Pedidos y entrega. 

  1. El Comprador debe indicar por escrito, al cursar los pedidos y a la primera solicitud de AXS, qué datos, especificaciones y documentos se requieren en virtud del reglamento del país en el que se va a hacer la entrega, por ejemplo, en lo relativo a la facturación, certificados fitosanitarios, certificados internacionales y otros documentos de importación.
  2. Para pedidos nacionales inferiores a 250 euros, AXS se reserva el derecho a cargar los gastos de administración y tramitación del pedido por valor de 20 euros como gasto de transporte en territorio nacional.
  3. Para pedidos internacionales o con consideración de terceros países a efectos de aduanas, el Incoterm® 2020 será EXW. AXS se reserva el derecho a cargar los gastos de administración y tramitación del pedido como gasto de transporte internacional, en base a la cotización recibida por el proveedor de transporte.
  4. Así mismo, AXS cargará todos aquellos gastos suplementarios en lo que, por petición expresa del Comprador, se incurra, como por ejemplo pruebas o análisis extraordinarios a los productos.
  5. Todas las referencias de AXS a las especificaciones del producto corresponden a las especificaciones del producto más recientes publicadas.
  6. Los productos serán envasados por AXS en su propio embalaje. El Comprador tiene terminantemente prohibido volver a embalar los productos y/o alterar, eliminar, ocultar ni manipular ninguna etiqueta, número de lote ni otras especificaciones de los mismos.
  7. AXS hará siempre todo lo posible, dentro de sus capacidades, para cumplir su obligación en cuanto a la entrega.
  8. El cumplimiento de la obligación de AXS se considera que significa: la entrega con una diferencia de poca importancia en tamaño, embalaje, número o peso.
  9. AXS podrá cumplir con su obligación mediante entregas parciales. En este caso, AXS podrá facturar cada entrega por separado.
  10. El transporte se llevará a cabo de conformidad con las normas Incoterms vigentes, a menos que se acuerde lo contrario por escrito.
  11. AXS se compromete a entregar los productos dentro de un periodo razonable de acuerdo a la temporada de siembra o plantación, una vez formalizado el contrato.
  12. El plazo de entrega acordado no será vinculante. En caso de demora, el Comprador deberá dar aviso a AXS de esta circunstancia, por escrito, y establecer un periodo razonable para que AXS pueda cumplir lo acordado.
  13. AXS no será responsable de ninguna pérdida sufrida por el Comprador derivada de cualquier retraso o incumplimiento con respecto a la entrega de los Productos (o cualquier parte de ellos) o de no entregar las cantidades solicitadas.
  14. Si AXS no entrega alguno o todos los Productos de conformidad con un Contrato, el Comprador no tendrá derecho a cancelar dicho Contrato ni ningún otro Pedido o Contrato de entrega.

Artículo 4. Reserva de cosecha y procesamiento. 

  1. Todos los envíos se hallan sujetos a la reserva de cosecha y procesado habituales. Si AXS aplica su reserva sobre cosecha y procesado, AXS no está obligado al suministro. AXS intentará, dentro de lo posible, suministrar parte de la cantidad pedida o intentará proponer la alternativa más cercana.
  2. El Comprador no tendrá derecho a compensación si AXS apela a esta reserva.

Artículo 5. Titularidad del producto. 

  1. Los productos entregados por AXS seguirán siendo propiedad de AXS hasta que el Comprador haya pagado íntegramente el valor de compra. Esta retención de la titularidad se aplicaría también en caso de existir cualquier reclamación que AXS tuviese contra el Comprador por incumplimiento de sus obligaciones.
  2. Los productos objeto de reserva de dominio de conformidad con el apartado 1 solo podrán ser revendidos o usados por el Comprador en el ejercicio normal de su actividad. En caso de reventa, el Comprador estará obligado a reclamar la titularidad de los productos a sus propios.
  3. En el caso que el Comprador aún no haya satisfecho el pago de la totalidad de los productos entregados por AXS y haya cumplido con sus demás obligaciones en virtud de este acuerdo o acuerdos similares, permitirá que AXS se subrogue en sus derechos con respecto a su(s) comprador(es). En la medida en que sea necesario, el Comprador podrá ceder estos derechos a AXS por adelantado, cesión que AXS podrá aceptar bajo acuerdo entre las partes.
  4. Los productos entregados por AXS y que estén sujetos a reserva de dominio en virtud del apartado 1 se guardarán y/o usarán en todo momento de tal manera que se siga garantizando la calidad y que los productos se puedan identificar fácilmente.
  5. Está prohibido que el Comprador establezca una prenda o gravamen sobre los bienes sujetos a retención de la titularidad. Antes de cualquier acción de este tipo el Comprador está obligado a informar de ello a AXS.

Artículo 6. Pagos. 

  1. El Comprador acuerda realizar el pago de la factura en un plazo máximo de treinta (30) días desde la fecha de la factura, a menos que se acuerde lo contrario en el contrato. 
  2. Si el Comprador no ha cumplido su obligación de pago después del plazo acordado, el Comprador se encontrará en mora automáticamente y sin aviso formal. El Comprador deberá entonces un interés del 5 (cinco) % mensual por mora, sobre el importe pendiente a partir de la fecha de incumplimiento. Cualquier pago realizado por el Comprador se acreditará primero contra cualquier interés que se haya devengado.
  3. Sin perjuicio del subapartado 1 anterior, el Comprador se reserva el derecho a exigir el pago o garantías de pago adecuadas antes o después de la entrega de los productos al Comprador.
  4. En el caso que se haya acordado el pago a plazos entre las partes, la cantidad restante vencerá inmediatamente sin necesidad de notificación de incumplimiento en caso de retraso. Lo especificado en el subapartado 6 del presente artículo se aplicará en consecuencia.
  5. Si el Comprador incumpliese alguna de sus obligaciones en virtud del contrato y las Condiciones Generales de Venta, o no lo hace correctamente o a tiempo:
    1. Las obligaciones de AXS se suspenderán de forma automática e inmediata hasta que el Comprador haya pagado todos los importes adeudados y pagaderos, incluido el pago de cualquier coste extrajudicial.
    1. AXS podrá exigir el pago completo por adelantado o una garantía suficiente del Comprador.
  6. Bajo ninguna circunstancia AXS autoriza al Comprador a retrasar ningún pago o a deducir cualquier importe de las facturas debidas sin un acuerdo previo por escrito entre las partes.
  7. AXS, en caso de recibir un pago que no identifique específicamente la factura a la que hace referencia, podrá asignarlo a aquellos importes adeudados en virtud de las facturas pendientes, sin tener en cuenta la fecha de dichas facturas.
  8. En caso de liquidación, quiebra o concurso de acreedores del Comprador, las obligaciones de pago del mismo serán exigibles de inmediato, estando legitimado AXS para suspender su prestación, o resolver el contrato, todo ello sin perjuicio de la facultad de AXS de reclamar una compensación.
  9. Si el Comprador no cumple una o varias de sus obligaciones en virtud del Contrato y las Condiciones Generales de Venta, todos los costes de obtener el pago dentro y fuera de los tribunales correrán a cargo del Comprador, incluido el interés adeudado con respecto a estos costes.

Artículo 7. Suspensión del contrato. 

  1. AXS está autorizada a suspender el cumplimiento de todas o algunas de sus obligaciones, o a rescindir el acuerdo total o parcialmente: 
    1. Si el Comprador incumple sus obligaciones en virtud del acuerdo, o las incumple total o a tiempo;
    1. Si circunstancias que llegan a conocimiento de AXS después de la celebración del acuerdo dan motivos fundados para temer que el Comprador no cumplirá con sus obligaciones; 
    1. O si, al momento o después de la celebración del acuerdo, habiéndose pedido al Comprador que hiciera un pago por adelantado o proporcionara una garantía para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del acuerdo, y dicho pago por adelantado no se realiza o no se proporciona dicha garantía, o es insuficiente;

AXS informará por escrito la suspensión del cumplimiento de sus obligaciones o la terminación total o parcial. En caso de fuerza mayor, se aplicará lo dispuesto en el artículo 13 de estas condiciones generales para la suspensión del cumplimiento de las obligaciones o la resolución del contrato.

  • Además, AXS tiene derecho a rescindir el acuerdo, total o parcialmente, si: 
    • Debido a un retraso por parte del Cliente, ya no se puede exigir a AXS que cumpla con el Acuerdo según los términos y condiciones originalmente acordados;
    • O surgen circunstancias cuya naturaleza es tal que el cumplimiento del acuerdo es imposible, o surgen otras circunstancias cuya naturaleza es tal que no se puede exigir razonablemente a AXS que mantenga el acuerdo sin modificarlo.
  • Si se rescinde el contrato, las cantidades pendientes de cobro por AXS sobre el Comprador serán exigibles y pagaderas inmediatamente, y el Comprador estará obligado a compensar a AXS por cualquier pérdida directa e indirecta sufrida y por sufrir por AXS y por cualquier coste incurrido por ella, a menos que la rescisión se produjese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13. Si AXS suspende el cumplimiento de sus obligaciones, conservará sus derechos de conformidad con la ley y el contrato.
  • Si AXS procede a suspender el cumplimiento o rescindir el acuerdo, de ninguna manera será responsable de compensar al Comprador por cualquier pérdida y costes directos o indirectos incurridos como resultado o resultantes de ello.
  • En caso de liquidación, moratoria o quiebra o solicitud de moratoria o quiebra, embargo al Comprador, reestructuración de deuda u otra circunstancia por la cual el Comprador ya no tenga derecho a disponer libremente de sus activos, AXS podrá rescindir el acuerdo inmediatamente y con efecto inmediato, o cancelar el pedido o acuerdo, sin perjuicio de su derecho a reclamar una compensación, pero sin ninguna obligación por su parte de pagar compensación o indemnización alguna. En tal caso, las cantidades pendientes de cobro de AXS frente al Comprador serán inmediatamente exigibles y pagaderas.
  • En caso de rescisión del acuerdo, el Comprador deberá devolver todos los productos ya entregados a AXS a la primera solicitud de AXS, sin coste alguno para AXS. Los productos seguirán siendo por cuenta y riesgo del Comprador hasta que hayan pasado a estar bajo el control de AXS y aprobados por ésta.

Artículo 8. Responsabilidad. 

  1. La responsabilidad de AXS se rige exclusivamente por este artículo y se aplicará en la medida permitida por la ley.
  2. AXS no se hace responsable de ningún daño resultante de una deficiencia en la prestación, excepto en caso de dolo o negligencia grave por parte de AXS o sus empleados.
  3. En una situación de fuerza mayor descrita en el artículo 13 de las presentes Condiciones Generales de Venta, AXS no será responsable de ningún fallo en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones.
  4. En cualquier caso, y sin perjuicio de lo anterior, la responsabilidad de AXS se limitará al valor de la factura de los productos. AXS no será responsable en ningún caso de ningún tipo de daños indirectos como lucro cesante, pérdida de ahorros y pérdidas debido a interrupción del negocio.
  5. Si la responsabilidad de AXS está cubierta por un seguro de responsabilidad contratado por AXS y el asegurador realiza un pago en virtud de este seguro, la responsabilidad de AXS se limitará a la cantidad realmente pagada por su asegurador.
  6. Cualquier posible reclamación de compensación o reclamación basada en el contrato y en estas Condiciones vencerá en caso de que no se haya emitido ninguna reclamación por escrito contra AXS en el plazo de un año desde la entrega de los productos en cuestión.
  7. Si un producto presenta un fallo denunciado a tiempo, AXS tendrá derecho a sustituir los productos defectuosos o rescindir el contrato y reembolsar el precio de compra recibido. La opción que AXS pueda utilizar quedará a exclusivo criterio de AXS. En tal caso, el Comprador no tendrá derecho a ninguna otra compensación por la pérdida ni al reembolso de los costes incurridos.
  8. AXS no es responsable de pérdidas y costes: 
    1. Que surjan porque AXS haya operado sobre la base de información incorrecta y/o incompleta proporcionada por o en nombre del Comprador.
    1. Que resulten de desviaciones o resultados diferentes en los productos cultivados a partir de los productos suministrados, incluidas, entre otras, desviaciones en el crecimiento y la floración.
    1. Que sean causados por una mutación en una resistencia o por una enfermedad o infección bacteriana o viral, siempre que la enfermedad o infección no tenga su origen en las semillas suministradas. Se considerará que una enfermedad o infección no se ha originado a partir de las semillas suministradas si una declaración o protocolo emitido por NAK-T o un laboratorio acreditado por NAK-T muestra que se ha determinado que una muestra de semilla representativa tomada del lote del que se suministraron las semillas está libre de la supuesta enfermedad o infección.
    1. Que surjan de errores, datos incompletos o incorrectos en la información del producto o cultivo, y/o asesoramiento proporcionado por o en nombre de AXS. El Comprador deberá juzgar por sí mismo si los productos suministrados son aptos para su uso en el cultivo previsto o en las condiciones locales.
    1. Que sean causados por fuerza mayor a que se refiere el artículo 13.
    1. Que surjan de errores o negligencias en la ejecución del contrato o en el uso de materiales auxiliares, a menos que se trate de un acto u omisión intencional y/o negligencia grave por parte de AXS o sus empleados.
  9. Cualquier reclamación de indemnización presentada por el Comprador caducará si los plazos para presentar una reclamación a que se refiere el artículo 9 han expirado o si un defecto invisible se manifiesta más de 60 días después de la fecha de siembra.
  10. AXS no se hace responsable de la pérdida o daño de un producto injertado por el Comprador o un tercero a petición del Comprador. El Comprador:
    1. Acepta expresamente este descargo de responsabilidad para el injerto con el producto y;
    1. Acepta expresamente que cualquier uso o injerto del producto con un portainjerto es enteramente por su cuenta y riesgo.

Artículo 9. Uso y garantía. 

  1. Los productos entregados por AXS están pensados para la producción de plantas y no están destinados al consumo humano o a la farmacopea animal, en cualquier estado del producto, de acuerdo con las especificaciones del producto publicadas por AXS.
  2. Los productos suministrados no podrán utilizarse ni ofrecerse de ninguna manera, directa o indirectamente, con fines de obtención o propagación de estas semillas o de plantas cultivadas a partir de estas semillas.
  3. AXS garantiza que el producto entregado cumple con las especificaciones del producto, aunque dichas especificaciones no tendrán valor de garantía. AXS no garantiza tampoco que el producto cumpla con el propósito o expectativas que el Comprador pueda atribuirle.
  4. El Comprador es responsable de verificar que los productos suministrados sean adecuados para su finalidad y uso previstos, y cumplan con las condiciones establecidas para los mismos. AXS no ofrece garantías ni representaciones sobre el producto y AXS renuncia a todas las demás garantías, expresas o implícitas, incluidas, entre otras, garantías de comerciabilidad, idoneidad para un propósito particular, ausencia de enfermedades transmitidas por semillas, resistencia a enfermedades o cualquier otra garantía.
  5. Toda la información referida a la germinación del producto facilitada al Comprador se basará exclusivamente en pruebas de laboratorio reproducibles. La información suministrada, así como la calidad indicada, constatan tan solo el resultado obtenido en el momento en que se llevó a cabo la prueba, con respecto a la muestra de semilla usada en esa prueba y las circunstancias bajo las que se llevó a cabo. El resultado de la prueba depende, entre otros factores, del lugar, condiciones climáticas y las prácticas culturales. En consecuencia, no cabe alegar relación directa entre la información facilitada al Comprador sobre el producto y el resultado que éste obtenga.
  6. Cualquier garantía por parte de AXS se extinguirán cuando el Comprador, ya sea por sí mismo o a través de un tercero, procese, manipule, reenvase, dé un uso incorrecto a los productos o los almacene o hace que se almacenen de forma incorrecta. El Comprador tampoco tendrá derecho a reclamar una garantía si un fallo en el producto fuese causado o es consecuencia de circunstancias fuera del control de AXS, incluidas las condiciones climáticas, etc.
  7. AXS no garantiza en modo alguno que el uso, venta, transferencia, producción o cualquier otra acción posible con respecto a los productos suministrados y/o el uso, venta, transferencia, producción o cualquier otra acción posible con respecto a los productos derivados de los productos suministrados no infringe los derechos de propiedad intelectual y otros derechos de terceros.

Artículo 10. Defectos y plazos de reclamación. 

  1. El Comprador debe inspeccionar los productos adquiridos en el momento de la recepción o lo antes posible desde la entrega. Durante la inspección de los productos recibidos, el Comprador debe comprobar si estos cumplen con lo acordado en el contrato:
    1. Si los productos entregados son los acordados.
    1. Si la cantidad de productos entregados es la acordada. 
    1. Si los productos entregados reúnen los requisitos de calidad acordados para su uso normal o comercial.
  2. Si se comprueba la existencia de defectos o deficiencias visibles el Comprador deberá notificarlo a AXS por escrito, en el plazo de 7 días laborables posteriores a la entrega, especificando el número de lote, albarán o  factura.
  3. La existencia de defectos o vicios ocultos deberá ser notificada por escrito a AXS en un plazo de 14 días laborables desde que se descubrieron, especificando el número de lote, el albarán o la factura.
  4. Las deficiencias deben ser descritas de tal modo que AXS o un tercero las pueda verificar. A estos efectos, el Comprador debe documentar el uso dado a los productos y, en caso de reventa de los mismos, serán sus compradores quienes lo hagan. Si el Comprador no presenta una reclamación dentro del plazo citado en los subapartados 2 y 3 del presente artículo, la misma no será tramitada y sus derechos expirarán.
  5. El Comprador está obligado a limitar al máximo la pérdida. Está obligado a mantener a disposición de AXS los productos objeto de su reclamación. El Comprador estará obligado en todo momento a cooperar en la investigación de la reclamación.
  6. Si, en relación con una reclamación a que se refiere este artículo, las partes no pueden llegar a un acuerdo amistoso, el Comprador hará que un perito independiente y oficialmente reconocido redacte un informe pericial, cuyos costes el Comprador anticipará y correrá a cargo del Comprador, a menos que, según el informe del perito, la reclamación resulte justificada.
  7. En caso de conflicto o disputa permanente entre las partes en cuanto a la capacidad de germinación, la veracidad varietal, la pureza varietal o técnica y la salubridad, cualquiera de las partes puede solicitar que sea realizada una inspección por Naktuinbouw (Servicio Holandés de Inspección de la Horticultura), que tiene su sede central en Roelofarendsveen (Países Bajos). Los gastos que ocasione dicha inspección serán por cuenta de la parte a la que no respalde el informe. La solicitud deberá presentarse dentro de un plazo de seis meses, a partir de la primera comunicación por escrito del problema a la parte contraria. La inspección se llevará a cabo basándose en una muestra extraída y guardada en las instalaciones de AXS antes de la venta. El resultado de dicha inspección será vinculante para ambas partes, sin perjuicio del derecho que les asiste de recurrir su resultado al criterio de los órganos mencionados en el artículo 16.

Artículo 11. Derecho de devolución. 

  1. En caso de reclamación válida del Comprador, las Partes podrán acordar la devolución de los productos entregados. Debido a los estándares de alta calidad de los productos, los productos solo pueden devolverse en su embalaje original y sin daños en un plazo de 15 (quince) días naturales después de la fecha de la factura. Se emitirá una nota de abono al 75 % del importe facturado, sin incluir el IVA.
  2. Las semillas suministradas que hubiesen sido objeto de cualquier tratamiento especial bajo petición del cliente no pueden devolverse y no serán objeto de abono.

Artículo 12. Información suministrada.                                

La información suministrada por AXS en cualquier formato no implica ningún tipo de compromiso. Descripciones, recomendaciones e ilustraciones en sus distintos formatos y plataformas, se ajustarán en la medida de lo posible en las experiencias de los ensayos y en la práctica, y no pretenden ser una indicación de las reclamaciones de calidad o garantías de calidad. AXS no aceptará en ningún caso responsabilidad alguna basada en dicha información por los diferentes resultados obtenidos en el producto cultivado. El propio Comprador debe valorar si los productos son aptos para el crecimiento previsto o pueden usarse en las condiciones locales.

  1. Como se usa en la información suministrada por AXS:
    1. Inmunidad: una variedad vegetal no está sometida al ataque o infección por parte de una plaga o enfermedad específica.
    1. Resistencia: la capacidad de una variedad vegetal para restringir el crecimiento y desarrollo de un patógeno o plaga específicos o el daño que causan cuando se compara con variedades de plantas susceptibles bajo factores medioambientales y presión de patógenos o plagas similares. Las variedades resistentes podrían mostrar algunos síntomas de enfermedades o daños bajo una fuerte presión de plagas o climatología. Se definen dos niveles de resistencia:
      1. alta resistencia (HR): Variedades vegetales que restringen o limitan de forma intensa el crecimiento y desarrollo de la plaga o enfermedad especificada, comparado con variedades susceptibles.
      1. resistencia intermedia (IR): Variedades vegetales que restringen o limitan el crecimiento y desarrollo de la plaga o enfermedad especificada, pero que pueden manifestar un mayor rango de síntomas o daños, comparado con las variedades con alta resistencia.
    1. Susceptibilidad: incapacidad de una variedad vegetal para restringir el crecimiento y desarrollo de un patógeno o plaga específicos.

Artículo 13. Fuerza mayor.

  1. AXS no estará obligada a cumplir una obligación frente al Comprador si se ve impedida de hacerlo por una circunstancia de la que no se le puede imputar y que no corre a su cargo de conformidad con la ley, un acto jurídico o según la opinión común.
  2. AXS puede retrasar su cumplimiento de una obligación hacia el Comprador cuando no pueda desempeñarla debido a una circunstancia que impida el cumplimiento de la obligación, y esta no pueda atribuirse a AXS en la medida en que esta circunstancia haga imposible el cumplimiento o lo complique de forma injustificada. Estas circunstancias incluyen, entre otras, condiciones meteorológicas extremas, catástrofes naturales, actos, normativas o legislación de cualquier gobierno, guerra o disturbios civiles, destrucción de instalaciones de producción o materiales por incendio, epidemias, fallo de suministros públicos o proveedores de suministros públicos, huelgas en empresas distintas de AXS, huelgas no legales o huelgas políticas en AXS, falta general o parcial de las materias primas u otros bienes o servicios necesarios para cumplir según lo acordado, demoras imprevistas en proveedores auxiliares o en otros terceros de los que dependa AXS y problemas generales de transporte.
  3. Durante el período de fuerza mayor, AXS tendrá derecho a suspender el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato. Si este período dura más de dos meses, cualquiera de las partes podrá rescindir el acuerdo sin ninguna obligación de compensar a la otra parte por las pérdidas o beneficios obtenidos.
  4. Si cuando surja la fuerza mayor, AXS ya ha cumplido o podrá cumplir algunas de sus obligaciones en virtud del acuerdo, AXS tendrá derecho a facturar por separado la parte ya cumplida. El Comprador estará obligado a pagar dicha factura como si se tratara de un contrato independiente.

Artículo 14. Marcas y derechos de propiedad intelectual.

  1. Las semillas de las variedades protegidas por derechos de propiedad intelectual, solicitados o concedidos en la Comunidad Europea u otro país, no se podrán usar para su reproducción sin que AXS haya dado su consentimiento previo por escrito al Comprador. 
  2. Las semillas se envasan y suministran en envases originales de Axia. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, las semillas suministradas para la reventa sólo podrán ofrecerse para la reventa en su embalaje original. Sin el permiso previo por escrito de AXS, no se permite reenvasar las semillas para su reventa ni realizar cambios en el embalaje original.
  3. De conformidad con subapartado anterior, el Comprador o sus compradores solo podrán utilizar la semilla suministrada para el cultivo de productos finales u otros productos acabados en las instalaciones del Comprador. El Comprador producirá una única planta de cada una de las semillas suministradas sin los derechos de propagación vegetativa.
  4. El producto solo puede ser vendido por el Comprador bajo el nombre de variedad registrado por AXS o cualquiera de las empresas del grupo al que pertenece.
  5. AXS tendrá derecho en todo momento a acceder al lugar donde se encuentren o cultiven los productos suministrados para inspeccionarlos. Esto incluye actividades comerciales realizadas por un tercero en nombre de los productores. En caso de operaciones de control con retraso en los productos suministrados por cuenta de AXS, el Comprador concederá el acceso a sus instalaciones, cultivos y administración a la primera solicitud de AXS.
  6. Si el Comprador encuentra una mutación en la variedad protegida, deberá informar inmediatamente a AXS mediante cualquier canal de comunicación oficial validado por AXS. 
  7. Si el Comprador revende los productos de AXS a sus clientes, el Comprador impondrá las obligaciones que tiene en virtud de este Artículo 14 a sus clientes, incluida la obligación de que dicho comprador imponga las mismas obligaciones a sus clientes, y así sucesivamente.

Artículo 15. Transferencia.

  1. AXS tiene derecho a transferir sus derechos y obligaciones derivados de los acuerdos que ha celebrado a otra empresa, esté o no afiliada esta empresa a AXS. AXS informará al Comprador de dicha transferencia. El Comprador por la presente acepta dicha transferencia por adelantado.

Artículo 16. Enmiendas.

  1. AXS tiene derecho a modificar estos términos y condiciones generales. Las modificaciones entrarán en vigor en la fecha anunciada. AXS enviará los términos y condiciones modificados al Comprador a su debido tiempo. Si no se indica una fecha de entrada en vigor, las modificaciones entrarán en vigor para el Comprador tan pronto como se le comunique o le resulte evidente.
  2. Si una disposición de estos términos y condiciones generales es inválida o contraria a la ley aplicable, esa disposición específica será reemplazada automáticamente por una disposición válida, cuyo significado sea lo más cercano posible al de la disposición inválida o contraria.
  3. En caso de invalidez de una disposición de estos términos y condiciones generales, las demás disposiciones seguirán siendo válidas en la mayor medida posible.

Artículo 16. Solución de conflictos.

  1. A menos que las partes hayan acordado recurrir al arbitraje o mediación, todos los conflictos se resolverán ante el tribunal de primera instancia que tenga competencia en el lugar donde AXS tiene establecido su domicilio social, salvo que, en virtud del artículo 17, corresponda a otro juzgado o tribunal. AXS tendrá derecho en todo momento a citar al Comprador ante el tribunal que sea competente por ley o en virtud de la convención internacional aplicable. 
  2. En caso de conflicto, se tratará en primer lugar de llegar a una solución amistosa o a través de un mediador, antes de que las partes eleven la disputa al tribunal de arbitraje o a un juzgado de lo civil.

Artículo 17: Derecho aplicable y otras condiciones aplicables.

Se excluye la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Convención de Viena).

En todos los acuerdos entre AXS y el Comprador les serán de aplicación las leyes del país en el que AXS tenga su domicilio fiscal.